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“El
respeto a la libertad y al pensamiento ajenos,
aun del ente más infeliz, es mi fanatismo:
si muero, o me matan, será por eso”.
José
Martí
Introducción
Nace
en Cuba el amor a las libertades que anuncia el título de este trabajo
en las luchas que sostuvo para constituirse en nación independiente.
Una de las disposiciones mejor acogidas por los elementos progresistas
de la isla —entre los que se encontraban el padre Félix Varela y el
economista del reformismo criollo, Francisco de Arango y Parreño—,
cuando empezó a regir la Constitución de las Cortes de Cádiz, en
1812, fue la que anulaba la censura; decía en su artículo 371:
“Todos los españoles [así llamaban también a los cubanos] tienen
libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan
las leyes.”
No era más que otro reflejo de la.
"Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano", que había consagrado la
Asamblea General Constituyente de Francia, en 1789, y que disponía en
su apartado número 10: “Nadie puede ser inquietado por sus opiniones,
inclusive las religiosas, con tal que su manifestación no sea en
menoscabo del orden público”; y en el siguiente número agregaba:
“La libre emisión del pensamiento y de las opiniones es
uno
de los derechos más
preciosos del
hombre. Todo
ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir
libremente, salvo su responsabilidad por el abuso que hiciera de esa
libertad, en los casos determinados por la ley”. Por primera vez en la
isla, y durante el tiempo en que estuvo vigente la Constitución de Cádiz,
los cubanos vieron amparados el derecho de emitir libremente su
pensamiento.
Hay una curiosa historia
relacionada con la Florida y al Constitución española de 1812. El 13
de julio llegó a La Habana la goleta “Concordia” llevando el texto.
Los cabildos de la isla la juraron en agosto, y, en diciembre, se recibió
un decreto por el que se ordenaba nombrar en todos los pueblos y
ciudades “Plaza de la Constitución” la que fuera mayor o más
importante. En la Constitución se estipulaba que el país era “la
reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, y como la
ciudad de San Agustín se encontraba en la provincia española de La
Florida, se determinó que la plaza frente a la catedral se designara
como “Plaza de la Constitución” y que en ella se erigiera un
monumento en su honor. Así se hizo, de treinta pies de alto, al costado
se leía en una placa: “Plaza de la Constitución. Promulgada en esta
ciudad de San Agustín de La Florida Oriental, el 17 de octubre de
812... Para eterna memoria el Ayuntamiento Constitucional erigió este
obelisco... Año de 1813. Dirigió su construcción un regidor de la
ciudad de San Agustín, el andaluz Antonio Huertas y Rubio, antepasado
del autor de estas páginas. Lo curioso del monumento, de los muchos que
se construyeron en los dominios de España, es el de ser el único que
se conserva en el mundo, toda vez que al ser anulada la constitución el
4 de mayo de 1814, el rey Fernando VII determinó destruir cuanto
recuerdo había en sus dominios de aquellos días progresistas y
liberales. Poco amigos de la monarquía, los residentes de San Agustín,
se limitaron a arrancar la placa cuando les llegó la orden, y el
monumento está aún allí, en la misma plaza, con el mismo nombre
“Plaza de la Constitución”, cerca del busto del padre Félix
Varela, otro pilar de la libertad de pensamiento.
En
el mismo año de la Constitución de Cádiz, y también bajo el influjo
de la independencia de los Estados Unidos, de Haití y de la mayor parte
de las antiguas colonias de España, el bayamés Joaquín Infante preparó
un código político para Cuba, el cual consignaba en su artículo 90:
“Las opiniones serán libres, lo mismo que la prensa”, limitando el
ejercicio de ese derecho por las ofensas a la moral, al gobierno y “a
los ciudadanos en particular”. En 1851 Narciso López, poco antes de
ser ejecutado en la Habana por su intentona separatista, proclamó en el
artículo 14 de la Constitución que iba a tener su “República libre
e independiente”: “La libertad de imprenta y de la palabra queda
reconocida y sancionada, sin otra limitación que los derechos y la
libertad de otro y la seguridad pública”. Siete años más tarde, con
las mismas palabras, junto a otros, reprodujo ese artículo la
Constitución de “El Ave María”, la organización revolucionaria
cubana creada en Nueva York.
El
día que se inició la Guerra de los Diez Años, el 10 de Octubre de
1868, el jefe de aquel levantamiento, Carlos Manuel de Céspedes, firmó
un “Manifiesto” en el que declaraba:
Nadie
ignora que España gobierna a la isla de Cuba con un brazo de hierro
ensangrentado... teniéndola privada de toda libertad política, civil y
religiosa... Los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden
ni siquiera pensar... Innumerables han sido las veces que España ha
ofrecido respetar sus derechos, pero hasta ahora no han visto el
cumplimiento de su palabra... La isla de Cuba no puede estar privada de
los derechos que gozan otros pueblos, y no puede consentir que se diga
que no sabe más que sufrir... Demandamos la religiosa observancia de
los derechos impres-criptibles del hombre, constituyéndonos en nación
independiente.
Al
año siguiente, el 10 de abril, los patriotas en armas firmaron su
Constitución en el pueblo de Guáimaro, además de Céspedes, entre
otros, Ignacio Agramonte, Salvador Cisneros Betancourt, Honorato del
Castillo, Miguel Gerónimo Gutierrez y Antonio Zambrana; en su artículo
28 se leía: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto,
imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno
inalienable del pueblo”.
Y
la última Ley Fundamental de la República en armas, la Constitución
de la Yaya, firmada el 29 de octubre de 1897 por Domingo Méndez Capote,
como presidente de la Asamblea, y José Lacret Marlot, Enrique Collazo,
Cosme de la Torriente y otros cubanos ilustres, los que eligieron tres días
después como presidente de la República a Bartolomé Masó; decía en
su articulo 13: “Todos los cubanos tendrán el derecho de expresar
libremente sus ideas, y el de reunirse y asociarse para todo lícito
propósito”.

Plaza de la Constitución, en San Agustín de
la Florida, en una lámina de 1813, cuando se construyó el
obelisco. Abajo, una foto del lugar en 1886
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Al
terminar la guerra, cuando se produjo la ocupación americana,
respetando las aspiraciones del pueblo cubano —y también por
influencia del texto constitucional de los Estados Unidos—, el general
Leonard Wood consignó en el artículo 10 de la “Constitución
Provisional”, fechada en Santiago de Cuba el 20 de octubre de 1898:
“La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos inviolables del hombre libre, y todas las personas pueden
libremente hablar, escribir o imprimir sobre cualquier materia, siendo
responsables de esa libertad”,
Martí
y la libertad de expresión
La
actitud cubana frente a esos derechos del hombre, durante todo el siglo
XIX, quedó clara en la prédica y en la obra de José Martí. Respecto
a los que aquí interesa, en un Apunte hizo esta confesión: “Me
parece que me matan un hijo cada vez que privan a un hombre del derecho
de pensar”. En su elogio a
Walt Whitman, quien vivía en un país en el que se respeta la libertad
de expresión y de información, Martí destacó los efectos de la
censura donde no existían esos derechos, y advierte cómo se le cierra
el mundo a quien vive bajo ella, que ve deforme cuanto a la luz de esas
libertades viene a ser el brillo natural de la existencia; escribe en
1887: “Quien vive en un credo autocrático es lo mismo que una ostra
en su concha, que sólo ve la prisión que la encierra y cree, en la
oscuridad, que aquello es el mundo. La libertad pone alas a la ostra, y
lo que, oído en lo interior de la concha, parecía portentosa
contienda, resulta a la luz del aire ser el natural movimiento de la
savia en el pulso enérgico del mundo”.
Poco
antes de su muerte, Martí escribió las palabras que encabezan estas páginas:
“El respeto a la libertad y al pensamiento ajenos, aun del ente más
infeliz, es mi fanatismo: si muero, o me matan, será por eso”. Son de
una carta a Máximo Gómez, del 12 de mayo de 1894. Había llegado el
general a Nueva York, en compañía de su hijo Panchito, el mes
anterior, y al regresar a Santo Domingo dejó firmada una despedida,
escrita por Martí, que iba a publicar el periódico Patria.
Una frase pudo parecerle improcedente al general, o injusta, quizás ésta
en la que se acusaba de traidor a quien no apoyaba la guerra:
“Mientras la ignominia de la patria dure, no hay descanso, sino el de
la traición, para sus hijos honrados”.
Gómez la tachó en las pruebas de galera que le mostraron, pero el
cajista, por error, no advirtió la supresión, y así salió en Patria.
Pudo pensar Gómez que Martí no respetaba opiniones que no eran las
suyas, y se disculpó con esas palabras que resumen su idea respecto a
la libertad de pensamiento, a las que, en la misma carta a Gómez,
siguieron estas otras, también dignas de recuerdo: “Todos, y yo el
primero, debemos respetar, no digo yo el pensamiento de usted, que pesa
y llega a tanto con lo que dice, sino del hombre más humilde”.
La
República
Desde
que Cuba logró su independencia, en 1902, hasta que se estableció el régimen
comunista el país mantuvo en todos sus textos constitucionales el
principio de la libertad de expresión e información, y de reunirse pacíficamente,
sin limitar esos derechos al
arbitrio del gobernante. La primera Constitución la aprobó una
Convención de la que formaron parte, entre otras figuras notables, Juan
Rius Rivera, José Miguel Gómez, Martín Morúa Delgado, Emilio Núñez,
Gonzalo de Quesada, Manuel Sanguily, Juan Gualberto Gómez, Pedro González
Llorente y Alfredo Zayas. Continuaba ese texto constitucional la tradición
progresista de las luchas por la independencia, y dice en su artículo
25 del título IV: “Toda persona podrá libremente, y sin sujeción a
censura previa, emitir su pensamiento, sin perjuicio de la
responsabilidad que impongan las leyes cuando por alguno de aquellos
medios se atente contra la honra de las personas, el orden social o la
tranquilidad pública”, Y en el artículo 28, como
consecuencia de lo anterior, proclamaba: “Todos los habitantes
de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida”.
No
interesan en este estudio las reformas del 11 de mayo de 1928 a la
Constitución entonces vigente, hechas por Gerardo Machado, tanto en
cuanto que en principio las motivaron ambiciones personales a fin de
prolongar la duración de los cargos electivos, creando también la
condición de Senador por nueve años al presidente que terminaba su
mandato. Derrocado el gobierno de Machado, por decreto del Congreso, el
24 de agosto de 1933 se restableció en todo su vigor la Constitución
de 1901.
El
“Gobierno Provisional” de Carlos Mendieta, con algunos de los
miembros de su gabinete —Cosme de la Torriente, Joaquín Martínez Sáenz,
Luis A. Baralt y Emeterio Santovenia— “interpretando la voluntad del
pueblo cuya mayoría estiman representar”, proclamó el 3 de febrero
de 1934 una Ley Constitucional en cuyo artículo 26 se leía:
Toda
persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose
de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura; sin
perjuicio de las responsabilidades que impongan las leyes cuando por
algunos de esos medios se atente contra la honra de las personas, el
orden social o la tranquilidad pública.
En
ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos sino
en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente.
No
podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por
sentencia firme.
Ningún
impreso de autor o editor que resida dentro del territorio nacional podrá
ser reputado clandestino.
La
Constitución de 1940 fue, sin duda, uno de los más positivos
acontecimientos legales en la historia de la nación por su carácter
moderno, por lo que significó desde el punto de vista político, y
porque contribuyeron en ella representantes de las más diversas ideologías.
Formaron parte de la Convención Constituyente, bajo la presidencia de
Carlos Márquez Sterling, entre otros, y por el orden de sus firmas, José
Manuel Cortina, Miguel Coyula, Pelayo Cuervo, Eduardo Chibás, Manuel
Dorta Duque, José A. Fernández de Castro, Orestes Ferrara, Ramón Grau
San Martín, Rafael Guas Inclán, Alicia Hernández de la Barca,
Francisco Ichaso, Jorge Mañach, Juan Marinello, Emilio Ochoa, Carlos Prío,
Santiago Rey, Blas Roca, Esperanza Sánchez y César Vilar.
La
superley de 1940 es más explícita al referirse a los derechos humanos
y, respecto a la libertad de expresión e información, su artículo 33
limita al poder ejecutivo para impedir abusos, otra vez haciendo caer
sobre los tribunales de justicia la facultad de decidir sobre ellas;
dice:
Toda
persona podrá, sin sujeción o censura previa, emitir libremente su
pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico
u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los
procedimientos de difusión disponibles.
Sólo
podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas,
periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra
la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa
resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de
las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso cometido. En
los casos a que se refiere este artículo no se podrá ocupar ni impedir
el uso y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el
órgano de publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil.
Ocho
años más tarde Cuba suscribió la “Declaración Universal de
Derechos Humanos” adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en la que se estipulaba en su artículo 18: “Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...”;
y en el siguiente:
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
Y
en el artículo 20 se consagraba así el otro asunto que interesa en
este trabajo: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacífica”.

Convención del 1900. En el texto
constitucional se decía: "Toda persona podrá
libremente y sin sujeción a censura previa, emitir su
pensamiento... Todos los habitantes de la República tienen
el derecho de reunirse pacíficamente".
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Ni
las “Reformas” que se hicieron en 1928 a la Constitución de 1902,
durante el gobierno de Gerardo Machado, ni los “Estatutos” que
impuso Fulgencio Batista después el 10 de marzo de 1952, aunque no
siempre para respetarlos, dejaron de consignar en su articulado tales
derechos. Lo que más disgustó al pueblo cubano del golpe militar de
Batista, desde la
perspectiva legal, fue la imposición de sus Estatutos del 4 de abril de
ese año. En abierta contradicción con lo estipulado en la Constitución
de 1940, y abriéndole el camino a la dictadura, era el Consejo de
Ministros quien habría de designar al presidente de la República y
quien tenía también facultades para modificar la misma Ley
Fundamental.
Derecho
burgués y derecho proletario
Alrededor
de la Constitución de 1940 se unieron las fuerzas que se oponían a la
dictadura de Batista y, cuando Fidel Castro atacó el cuartel Moncada,
el 26 de julio de 1953, hizo públicas unas declaraciones que decían en
su apartado Séptimo: “La revolución declara que se reconoce y basa
en los ideales de Martí, contenidos en sus discursos, en los postulados
del Partido Revolucionario Cubano y en el Manifiesto de Montecristi”;
y añadía el Noveno: “La
Revolución declara su absoluto y reverente respeto por la Constitución
que fue dada al pueblo de Cuba en 1940, y la restablece como Código
Oficial”. Por otra parte, la defensa de Castro ante los tribunales que
lo juzgaron por aquel acto, también se basó en los derechos que
garantizaba la Constitución de 1940, y su condena del régimen militar
que ocupaba el poder giró asimismo sobre esa Ley. Tiempo después, ya
desde la Sierra Maestra, lanzó un “Manifiesto—Programa”,
publicado en México en 1956, en el que se detallaban las más populares
aspiraciones del pueblo, en su mayoría contenidas en la Constitución
de 1940. Los diez epígrafes en que está dividido dicho documento, los
encabezan pensamientos de Martí.
Durante
la etapa bélica de la revolución, desde el desembarco de Castro en la
provincia oriental de Cuba, el 2 de diciembre de 1956, hasta que Batista
abandonó el país, el gobierno mantuvo casi siempre suspendidas las garantías
constitucionales, por lo que se logró un mayor aprecio de la ciudadanía
por la Constitución de 1940, la que el pueblo llegó a ver como la
enemiga natural de la dictadura. Castro, por su parte, desde que asumió
el poder el 10 de enero de 1959, hasta que proclamó la “Ley Fundamental”, del
7 de febrero de ese año, reformó la Constitución de 1940 en varias
ocasiones. Al igual que Batista, la mayoría del articulado de aquélla
pasó a la nueva Ley, pero hubo cambios en cuestiones de importancia
como la independencia del Poder Judicial, la retroactividad de las leyes
penales, la pena de muerte por delitos políticos, la suspensión del habeas
corpus y la creación de los tribunales revolucionarios.
El
artículo sobre el derecho a la libertad de expresión e información
quedó como estaba en el anterior cuerpo legal. Para justificar los
cambios hechos en la superley de 1940, Fidel Castro razonaba así el 8
de mayo de 1959, en un discurso en la Plaza Cívica:
¿De
dónde emana la Constitución? Del pueblo. ¿Quién hace la Constitución?
El pueblo. ¿Y quién es el único que tiene derecho y poder para
cambiar la Constitución? La mayoría. ¿Quién tiene la mayoría? La
Revolución. ¿Van a venir a hablarnos de la Constitución los que
vinieron a saludar a Batista después del 13 de marzo y a desearle que
viviera cien años? De la Constitución podemos hablar los que la hemos
defendido. ¿Y de qué Constitución? De aquélla que representa los
intereses del país. Es bueno sentar aquí que el Consejo de Ministros
Revolucionario, representativo de la inmensa mayoría del pueblo, es el
poder constituyente de la República en estos instantes, y que si un artículo
de la Constitución resulta inoperante, demasiado viejo, el Consejo de
Ministros Revolucionario, representativo de la inmensa mayoría del
pueblo, transforma, modifica, cambia o sustituye ese precepto
constitucional.
Un
año más tarde, el 11 de mayo de 1961, calificaba la Constitución de
1940 como “anticuada” y habló de una “nueva Constitución,” una
“Constitución Socialista,” que era, dijo, lo que necesitaba el país.
Y a los efectos de preparar dicho instrumento legal se fundó Cuba Socialista, que iba a durar desde setiembre de ese año 1961
hasta febrero de 1967. Se pretendía con esa revista difundir los
fundamentos de la nueva legalidad. Su “Consejo de Dirección” estaba
formado por Fidel Castro, Osvaldo Dorticós, Blas Roca, Carlos Rafael
Rodríguez y Fabio Grobart, es decir, junto a Castro, la plana mayor de
los viejos militantes del Partido Comunista. Cuba
Socialista se inició al cumplirse el año de la “Primera
Declaración de la Habana,” y dijo Castro en el número inicial: “Se
hace, fundamentalmente, para los cuadros y militantes revolucionarios,
para quienes tengan interés en desarrollarse ideológica y políticamente”;
y sus objetivos, añadió, eran “difundir las experiencias de la
Revolución cubana, plantear y discutir los problemas que en los
distintos terrenos enfrenta la Revolución; examinar a la luz de la teoría
científica del marxismo los distintos aspectos de la lucha que libra la
clase obrera con el apoyo de los campesinos y de las demás capas
laboriosas por alcanzar el Socialismo”. Se hacía solidaria Cuba
Socialista de la Declaración de la Habana, en la cual se habían
enumerado los planes que defendía la Revolución, entre los que se
encontraba el “de los intelectuales, artistas y científicos a luchar
con sus obras, por un mundo mejor”,
En
un discurso que pronunció Fidel Castro en la Universidad de Lomonosov,
de la Unión Soviética, el 21 de mayo de 1963, dijo que la demora de
Cuba en preparar un texto constitucional se debía a que se estaba en
proceso de reorganizar la sociedad, y que de esas experiencias saldría
el instrumento legal que iba a regir la nación. Doce años más tarde
conoció el pueblo de Cuba el Anteproyecto de la Constitución que fue
aprobada en 1976.
Medios
de difusión masiva
Los
primeros tiempos del gobierno revolucionario se caracterizaron por una
serie de actos y declaraciones contradictorios respecto a los objetivos
del proceso y a los caminos para alcanzarlos. No constituyen una excepción
las libertades de pensamiento, expresión y reunión. En una entrevista
de Fidel Castro declaró el 2 de abril de 1959:
Perseguir
al católico porque es católico, perseguir al protestante porque es
protestante, perseguir al masón porque es masón, perseguir al rotario
porque es rotario, perseguir a La
Marina [Diario de la Marina] porque sea un periódico de tendencia
derechista, o perseguir a otro porque es de tendencia izquierdista, a
uno porque es radical y de extrema derecha y a otro de extrema
izquierda, yo no lo concibo, ni lo hará la revolución.., lo democrático
es lo que estamos haciendo nosotros: respetar todas las ideas. Cuando se
comienza por cerrar un periódico, ningún periódico puede sentirse con
seguridad; cuando se comienza a perseguir a un hombre por sus ideas políticas,
nadie puede sentirse seguro.
Sin
embargo, ya estaban clausurados o amenazados, de una manera u otra,
varios periódicos independientes, por protestas de funcionarios, por
denuncias de los sindicatos obreros controlados por el gobierno, por los
ataques contra ellos del periódico oficial del gobierno, Revolución,
o el del Partido Comunista, Hoy.
Ante la resistencia de la prensa no controlada, se inventó una forma de
censura. Aprovechando la influencia que tenían las autoridades sobre el
Colegio Provincial de Periodistas de la Habana, el 26 de diciembre de
1959 los miembros de ese organismo acordaron imponer sobre todas las
publicaciones periódicas la obligación de incluir en ellas, en forma
de aclaraciones o apostillas, críticas a los editoriales o a las
noticias que no estaban de acuerdo con la línea oficial del gobierno.
Los periódicos Información y
el Diario de la Marina recurrieron al Tribunal Supremo por aquella
violación de la ley, pero por una cuestión de forma no se aceptó el
recurso. Uno de los magistrados, Miguel Márquez y de la Cerra emitió
un voto particular en que decía:
Entiendo
que la medida recurrida, sobre todo en cuanto que, apartándose de las
informaciones cablegráficas, acota los criterios editoriales de los
periódicos, representa un daño moral que, en todo caso, sería de
irreparable resarcimiento, desde el momento que representa o pudiera
representar una limitación de la libre emisión del pensamiento.
Un
mes más tarde, cuando el periódico Avance
se negó a publicar aquellas aclaraciones alegando la libertad de prensa
estipulada en la misma Ley Fundamental, el periódico fue tomado
violentamente por un grupo de empleados o simpatizantes del régimen sin
que la fuerza pública tratara de impedirlo. De hecho, el propio Castro
aprobó en un discurso lo sucedido y atacó al director de Avance
y a dos de sus principales redactores, los que se vieron obligados a
abandonar el país.
Aduciendo
contactos con el anterior gobierno fueron cerrados, intervenidos o
confiscados otros periódicos, como El Crisol, Excelsior y
El Mundo. También se empleó la estrangulación económica para
controlar la prensa escrita: el periódico
El País tuvo que cerrar cuando sus clientes —industrias y
comercios—, presionados por elementos oficiales, les retiraron los
anuncios. Ante esas campañas instigadas por el gobierno, sólo dos
grandes empresas pudieron sobrevivir, Prensa
Libre y el Diario la Marina, pero el 10 de mayo de 1960, un día antes de que
saliera publicada en La Marina
una carta con la firma de 300 obreros solidarizándose con la dirección
de la empresa, una turba armada ocupó el local al negarse la policía a
protegerlo. Al día siguiente, ya en control del Diario
por elementos castristas y comunistas, se organizó un acto para
festejar el acontecimiento; era un entierro simbólico, en la
Universidad de la Habana, de aquel periódico que, en sus 128 años de
vida, había sobrevivido situaciones criticas para la libertad de
información. El subdirector de Prensa
Libre se atrevió a publicar un editorial en que decía: “Es
doloroso ver enterrar la libertad del pensamiento en un centro de
cultura. Es como ver enterrar un código en un tribunal de justicia.
Porque lo que se enterró anoche en la Colina [universitaria] no fue un
periódico determinado. Se enterró simbólicamente la libertad de
pensar y decir lo que se piensa... Colofón obligado de ese acto ha sido
el comentario del periódico Revolución.
El titulo de ese comentario lo dice todo: ‘Prensa Libre en el camino
de la Marina’. No tenían
que decirlo. Todo el mundo lo sabe”.
Días
después un grupo de obreros comunistas y de milicianos armados
irrumpieron en la redacción de Prensa Libre para impedir que se publicara un editorial en que se
censuraba al gobierno, y al negarse el director a aceptar la caprichosa
demanda, amenazado y sin contar con la protección de las autoridades:
tuvo que asilarse en la embajada de Panamá. Con procedimientos
semejantes cayó luego Bohemia,
la revista de mayor circulación en Latinoamérica, y su director, que
tanto se había distinguido al combatir la dictadura de Batista, tuvo
que refugiarse en la embajada de Venezuela. Igual destino corrieron las
estaciones de radio y televisión. El circuito CMQ, el más poderoso del
país, sin que pudiera reprochársele otra cosa que el mantener una
actitud independiente, con el pretexto de
un supuesto conflicto laboral, fue intervenido por el Ministerio
de Trabajo. Para “consolidar la revolución y de orientar al
pueblo”, se creó entonces un organismo llamado Frente Independiente
de Emisoras Libres (FIDEL), el cual logró someter por diversos medios
las restantes estaciones de radio y televisión.
Por
esas violaciones contra la libertad de expresión e información, la
Sociedad Interamericana de Prensa, desde Montego Bay, donde estaba
reunida, declaró el 19 de marzo de 1960: “En Cuba, donde hace un año
hubo regocijo porque la prensa una vez más había recuperado la
libertad después de la fuga del dictador Batista, esa misma prensa se
ve ahora frente a decomisos, confiscaciones y colectivización”. Y
poco días después comentaba el presidente de dicho organismo, refiriéndose
a la actitud del gobierno de Cuba frente a la prensa: “La campaña
también ha producido un estado de intimidación y posibles daños para
la seguridad personal de los directores que son públicamente
denunciados por voceros del gobierno como contrarrevolucionarios, porque
expresan opiniones disidentes que no son del agrado de los que gobiernan
hoy a Cuba”. Finalmente, para impedir la circulación de periódicos
americanos, se les congelaron sus cuentas quedando así el pueblo sólo
expuesto a la prensa bajo el control gubernamental y publicaciones de países
comunistas.
La
experiencia adquirida por los gobernantes cubanos durante este periodo
inicial, y en los años que siguieron hasta 1975, se refleja en la
Plataforma Programática del Primer Congreso del Partido Comunista, la
cual dice en su “Preámbulo” iba a ser “el documento rector para
todo el trabajo del Partido... su principal instrumento ideológico y su
bandera de combate,” e iba a “servir de base para el trabajo del
Comité Central”. En el apartado 101, que lleva el titulo de “Tareas
de la lucha ideológica,” se consigna lo siguiente:
El
Partido considera como tareas principales para la educación comunista
de nuestro pueblo y el enfrentamiento ideológico interno y externo...
[1]
La defensa de la pureza del marxismo-leninismo; la lucha frente a las
concepciones y teorías de la burguesía, el imperialismo y sus
servidores, destacando la crisis en que éstas se encuentran; la oposición
y enfrentamiento a todas las manifestaciones de diversionismo ideológico
mediante el estudio de la ideología científica de la clase obrera y el
conocimiento de las leyes del desarrollo universal.
[2]
El desenmascaramiento de las insidiosas campañas anti- soviéticas, señalando
el papel de la URSS en la lucha mundial por el progreso social, y en la
creación de condiciones más favorables para la lucha de los pueblos
por su definitiva liberación.
[3]
La oposición a las concepciones sostenidas por los revisionistas de
derecha que niegan la lucha de clases y el papel rector de la clase
obrera en la revolución socialista, desenmascarándolos como defensores
vergonzantes del orden burgués.
[4]
El combate consecuente contra las posiciones políticas e ideológicas
de los revisionistas de “izquierda,” así como del dogmatismo y el
sectarismo; señalando a los seudo-rrevolucionarios “izquierdistas”
antisoviéticos como servidores objetivos del imperialismo y de los
enemigos de la humanidad.
La
prensa, por supuesto, en manos del Estado, se convirtió en la mejor
arma para esa “lucha ideológica”. Al tratar sobre los medios de
difusión masiva, dice el apartado 105 de dicha Plataforma:
El
Partido prestará una orientación y atención sistemática a los órganos
de difusión masiva y promoverá la participación entusiasta y creadora
de todos los trabajadores que laboran en ellos, apoyándose en los
comunistas y en la actividad del movimiento sindical y de las uniones de
periodistas y escritores, con la finalidad de lograr que la radio, la
televisión, la prensa escrita y el cine cumplan de modo cada vez más
eficaz su función en la educación política, ideológica, cultural,
científico-técnica y estética de la población.
Como
resumen de ese Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, Fidel
Castro leyó un extenso “Informe” en el que dijo sobre el radio y la
televisión:
Como
vehículo difusor de las ideas de la sociedad burguesa, en la etapa
capitalista, el radio tenía las funciones de agente vendedor de
productos comerciales. La programación dramatizada en series, de
contenido deformante, se utilizaba indiscriminadamente, con su secuela
de vulgaridad y mal gusto, estimulando la superstición y el bajo nivel
cultural... La televisión, surgida con posterioridad al radio, había
adoptado las fórmulas probadas con éxito por éste. Utilizaba lo que
estaba de moda y vendía más, y para hacer más acabada la imitación
del modelo de la televisión norteamericana, se incluían charlas
religiosas que habían tenido gran éxito en los Estados Unidos...
Al
triunfo de la Revolución se produjeron las intervenciones de las
emisoras comprometidas con la tiranía, y se formó el Frente
Independiente de Emisoras Libres. El proceso de nacionalización del
radio y la televisión se completó posteriormente, y en mayo de 1962 se
creó el Instituto Cubano de Radiodifusión, encargado de centralizar
estos medios para servir los intereses de la Revolución.
La
Constitución Socialista
Al
año siguiente, en 1976, entró en vigor la nueva Constitución, la cual
relaciona en su capitulo IV los “Derechos, deberes y garantías
fundamentales”. Respecto a la libertad de información y de expresión
dice el artículo 52 con marcado carácter restrictivo:
Se
reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los
fines de las sociedad socialista. Las condiciones materiales para su
ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de
estas libertades.
Pero
como en el articulo 5 de la propia Constitución se establece que el
Partido es “la vanguardia de la clase obrera y la fuerza dirigente de
la sociedad y del Estado,” ese articulo 52 significa que la libertad
de información y expresión sólo puede ser usada para el “servicio
exclusivo” del Partido Comunista.
Las
autoridades no escatimaron oportunidad para dar la impresión de que la
Superley socialista era producto de la voluntad popular. Con todo lo
lamentable que sería ver un pueblo limitándose sus libertades, así
tendría el documento legitimidad, pero una revisión del proceso desde
su nacimiento hasta su final aprobación demuestra lo contrario.
La
historia de ese texto constitucional empieza en 1974, cuando el Consejo
de Ministros y el Buró Político del Partido Comunista seleccionaron
“un pequeño grupo de camaradas” para que prepararan un anteproyecto
de acuerdo con las indicaciones y directrices que les entregaron.
Llegado a esos cuerpos, y con su aprobación, el anteproyecto fue
sometido a discusiones “publicas y populares” en los centros de
trabajo y educacionales, en la prensa, en asambleas de las
organizaciones de masa, en los departamentos oficiales, etc. El propósito
de aquella exposición del documento al pueblo, como dijo el Ministro de
Justicia, era poder afirmar, con “rigurosa exactitud, que cada uno de
los cubanos había sido coautor de la Constitución socialista”.
En
el Primer Congreso del Partido, en su Informe Central, Fidel Castro dio
estas cifras respecto a la participación popular:
Alrededor
de 6 millones 200 mil personas tomaron parte en la discusión del
proyecto... Cinco millones y medio votaron a favor de mantener el
proyecto sin modificaciones; 16 mil personas propusieron diferentes
modificaciones y adiciones que fueron respaldadas por los votos de algo
más de 600 mil participantes en las diversas asambleas. De esta forma,
enriquecido por la discusión popular y perfeccionado por la Comisión
Preparatoria, hemos obtenido el texto sobre el cual habrá de
pronunciarse nuestro Congreso, y que será sometido a Referendo el próximo
15 de febrero para que sea nuestro pueblo, con su voto libre, igual,
universal y secreto, quien. sancione definitivamente la Constitución.
Pero
al comparar el texto del Anteproyecto con el que finalmente se sometió
a referendo, se observa que los cambios son muy pocos y de menor
importancia, y es de presumir que la mayoría de éstos proceden de la
revisión que hizo del documento el Consejo de Ministros y el Buró Político.
El gobierno sólo dio a la publicidad el Anteproyecto, tal como salió
del “pequeño grupo de camaradas” que lo preparó, y la versión
final de la Constitución, por lo que no es posible determinar el origen
de esos cambios. En total hay 31 modificaciones de sentido, siempre
menores e irrelevantes.
La
Constitución, como sucedía siempre en los países comunistas, fue
aprobada por una impresionante mayoría del pueblo. Fidel Castro dijo en
su discurso del 17 de febrero de 1976 que él pensaba que un 90% de los
votos hubiera sido muy alto, pero que al lograrse un 97.7% de los votos,
tenía miedo de que en el extranjero se pusiera en duda la honestidad de
la votación.
Como
todos los derechos fundamentales que se relacionan en esa Constitución
de 1976, la libertad de expresión y de información están además
limitadas por lo que dispone el articulo 61, donde se lee:
Ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra
lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia
y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano
de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este
principio es punible.
El
articulo 52 de esa Constitución anunciaba que se regularía el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y fue en
el nuevo Código Penal, que entró en vigor a fines del año 1979, donde
quedó regulada. Dice su articulo 108:
1.
Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años
el que:
a)
incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el
Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier
otra forma;
b)
confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en
el inciso anterior.
2.
El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a
causar alarma o descontento en la población, o desorden público,
incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
3.
Si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados
anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de
privación de libertad de siete a quince años.
4.
El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que
se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a cuatro años.
Ese
artículo del Código Penal reprodujo casi textualmente el número 140.1
(E) del antiguo Código de Defensa Social, tal como fue enmendado por la
Ley 1262 del 5 de enero de 1974, que imponía sanciones entre 3 y 12 años
a los que violaban lo allí dispuesto.
Reformas
al Código y a la Constitución
El
29 de diciembre de 1987 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó
un nuevo Código Penal; decía en uno de sus Por Cuantos:
En
los últimos años el Estado Socialista ha establecido y desarrollado vías
distintas para prevenir y enfrentar las violaciones de la Ley, lo que
significa un progreso importante en la estructuración de un eficaz, armónico
y educativo sistema de lucha contra las infracciones de la legalidad y
para la formación de una cultura de respeto a la ley.
Respecto
al asunto de este trabajo, sin embargo, se mantuvieron las mismas
restricciones. El antiguo artículo 108, referente a la “Propaganda
Enemiga”, pasó exacto al nuevo Código con el número 103. Por su
parte el artículo 208 (2) dispone el castigo de hasta un año de cárcel
a “los promotores o directores de una asociación no inscripta”; e
igual pena a la mera posesión de material impreso no autorizado por el
gobierno; el artículo 210, sobre la “Clandestinidad de Impresos”,
condena al “que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin
indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas
establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o
las reproduzca, almacene o transporte”.
Con
el fin de adaptarse a las nuevas circunstancias, después del colapso
del mundo comunista, el gobierno decidió en 1992 vestir con nuevo
ropaje la suprema ley y disimularle el servilismo marxista. Entre otros
cambios recurrieron a Martí: en el “Preámbulo”, donde antes sólo
se decía estar guiados por “las ideas político-sociales de Marx,
Engels y Lenin”, se añadió que el país estaba también guiado
“por el ideario de José Martí”; y en el Artículo 5, donde se decía
que “El Partido Comunista de Cuba” era nada más que
“marxista-leninista”, le antepusieron que era “martiano”. Y con
el fin de justificar las inversiones extranjeras, en abierta contradicción
de los postulados de Marx, reconocieron “la propiedad de las empresas
mixtas”, y de las “sociedades y asociaciones económicas” que
negociaran con el gobierno.
Respecto
a la libertad de expresión e información se mantuvo a la letra lo
estipulado en 1976, cambiando sólo el número del artículo, que era
52, y luego el 53; y en cuanto a los “derechos de reunión,
manifestación y asociación” se sigue exacto lo que se había
estipulado anteriormente; y la limitación a todos los derechos,
incluyendo la oposición pacífica, que estaba en el artículo 62
(“Ninguna de las libertades... puede ser ejercida... contra la
existencia y fines del Estado socialista...”) mantuvo el mismo número
en nuevo texto.
La
ley “mordaza”
Llama
así el pueblo en Cuba, correctamente, la ley aprobada en por la Asamblea del Poder Popular. “Mordaza” es el instrumento que
se pone en la boca para impedir que uno hable o grite, y viene del verbo
latino mordere, morder, pues
cuando se muerde algo que ocupa toda la boca es imposible pronunciar
palabra. No era el término nuevo en la historia política cubana. Se le
llamó “mordaza” al decreto del presidente Carlos Prío cuando
arreciaron los ataques contra su gobierno, pero era poco exacto entonces
llamarlo “mordaza”, pues a todo lo que llegaba era a asegurar el
derecho de respuesta, nunca a impedir que se expresaran
las ideas.
Ante
el descontento por los errores y los abusos del régimen
marxista-leninista, la demanda del cubano por los derechos humanos
fue más activa. El fracaso del sistema se hizo evidente, y se
imponía discutir el futuro, para lo que era imprescindible pensar y
hablar con libertad, y reunirse para cambiar impresiones sobre los
problemas que afectaban a la población. Con la escusa de nuevos ataques
de los Estados Unidos contra Cuba, los gobernantes decidieron reducir
los derechos elementales disponiendo mayores penas para quienes
quisieran ejercerlos. En el editorial del periódico Granma, del 4 de marzo, se razonaba así:
La
apertura de la Revolución, las entradas y salidas y las salidas y
entradas de los miembros de la comunidad cubana en el exterior y los
ciudadanos que residen en nuestro país; el turismo, la inversión
compartida con capital extranjero, la posibilidad de remesas familiares
desde el exterior, las comunicaciones sin límite ni restricción alguna
y otras facilidades de comunicación e intercambio, son utilizadas al máximo
por el imperialismo para realizar sus propósitos, en medio de las
dificultades y los grandes sacrificios que el bloqueo riguroso y la
guerra económica nos imponen.
Es
decir que, cuando por los contactos con el extranjero, el turismo y los
viajes de algunos exiliados a la isla el gobierno vio amenazada la
estabilidad del régimen, creyó necesario recurrir a nuevas medidas que
impidieran aún más el ejercicio de la libertad de expresión,
información y reunión. Acobardados, los gobernantes se decidieron
entonces a intimidar, y a castigar si fuera necesario, con más fuerza a
los que procuraran orientación o manifestaran sus quejas, y a los que
se atrevieran a expresar sus ideas. Crearon entonces la llamada “Ley
de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”;
se lee en su artículo primero:
Es
objetivo de esta Ley tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados a
apoyar, facilitar o colaborar con los propósitos de la Ley
Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión
y otras medidas similares, encaminadas a menoscabar, dañar o poner en
peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado Cubano, así
como sus fundamentos económicos, políticos y sociales consagrados en
la Constitución de la República.
El
fundamento del terror es mantener en la sombra los límites de la culpa,
para que así todos se sientan como posible culpables. Y en esta ley, al
indicar cuáles habrían de considerarse verdaderas infracciones, se
describe con la mayor imprecisión la causal del delito. Para eso
utilizan con frecuencia los verbos en el modo que la gramática llama
“subjuntivo dubitativo”, donde se expresa duda o posibilidad del
alcance de una acción; así se lee “el que... busque u obtenga
información que pueda ser
utilizada”, “si la información... pudiera
producir...”, “el que de cualquier forma colabore,
o mantenga relaciones...”,
“el que realice algún
acto...”, “el que participe
en reuniones, asociaciones o manifestaciones que tengan
entre sus objetivos [el de cooperar con la ley Helms-Burton]...”,
“el que ... solicite, reciba, distribuya o facilite
[materiales procedentes del gobierno de Estados Unidos]...” Pero no se
aclaran esas imprecisiones ¿Cómo se determina que el acusado en
realidad buscó y obtuvo la información que pudo
ser utilizada por el enemigo? ¿Cómo se prueba que en verdad colaboraba
o mantenía relaciones con los Estados Unidos, o que
participaba en reuniones que tenían esos objetivos? ¿Y cómo
se decide que el acusado solicitó, recibió, distribuyó
o facilitó materiales procedentes de los Estados Unidos? La ley
aclara en sus “Disposiciones Finales” quiénes tienen competencia
para juzgar al acusado: “Los Tribunales Provinciales Populares son
competentes para conocer los delitos previstos en esta ley”.
Véanse
algunos ejemplos de las culpas y castigos que se mencionan:
El
que suministre, directamente
o mediante tercero, al gobierno de Estados Unidos de América, sus
agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información que
pueda ser utilizada o que se utilice
en la aplicación de la ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica
contra Cuba, la subversión y otras medidas similares, incurre en sanción
de privación de libertad de siete a quince años.
Es
decir, que si un cubano desde la isla le escribe a un pariente en los
Estados Unidos que el gobierno le ha cedido a una empresa extranjera el
usufructo de una propiedad que era de un ciudadano norteamericano, y el
pariente a su vez le comunica el dato a un periodista que publica la
información en este país, el cubano de la isla puede ser condenado a
15 años de cárcel por la imprudencia de su pariente en los Estados
Unidos; el chisme cae dentro de la categoría de esa “información”
que puede “ser utilizada... en la aplicación de la ley
Helms-Burton”. Y el castigo llega a ser aún mayor, hasta de 20 años
de cárcel, “si el hecho se comete con el concurso de dos o más
personas...”, o si se hace para obtener alguna “ventaja o
beneficio”; así, si el informante en Cuba recibe del pariente un
regalo por las Navidades, puede entenderse que es en pago de su
comentario y condenársele a 20 años de prisión.
Con
pena de hasta 15 años se castiga, según el artículo 5, al que “busque
u obtenga información que pueda
ser utilizada, directa o indirectamente en beneficio de la aplicación
de la ley Helms-Burton... si la información procurada u obtenida, por
la índoles de su contenido, pudiera
producir o produce graves perjuicios a la economía nacional” De
esa manera, si un investigador en Cuba toma de las estadística
oficiales datos que van a parar, digamos, a una revista de economía en
los Estados Unidos, los cuales datos son utilizados por quienes
defienden la ley Helms-Burton, o detienen una inversión en la isla de
alguna empresa extranjera, irá a parar también 20 años a la cárcel.
Conclusión
El
artículo 7 de esa ley mordaza dispone tambien lo siguiente: “El que
posea, reproduzca o difunda de cualquier manera material de carácter
subversivo... de cualquier origen... con el objetivo de contribuir ... a
la subversión... incurre en sanción de privación de libertad de tres
a ocho años...” Véanse las posibles consecuencias de esta disposición.
A pesar de sus alardes patrioteros, el gobierno actual ha sido, en la
historia de Cuba, el enemigo mayor de la tradición progresista del país,
del pensamiento y de los deseos de sus hombres mejores. Pueden así
terminar estos apuntes sobre la libertad de pensamiento, expresión y
reunión, a la sombra de esa última “ley mordaza” —que de puro
escandalosa no ha sido aún aplicada más que para amedrentar—
imaginando qué van a hacer los gobernantes con el limpio ciudadano que
tenga en su poder o muestre a otro o difunda, por ejemplo, esta denuncia
de Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, en el Manifiesto
del 10 de Octubre de 1868:
Cuando
un pueblo llega al extremo de degradación y miseria en que nosotros nos
vemos, nadie puede reprobarle que eche mano a las armas para salir de un
estado tan lleno de oprobio. El ejemplo de las más grandes naciones
autoriza ese último recurso. La isla de Cuba no puede estar privada de
los derechos que gozan otros pueblos, no puede consentir que se diga que
no sabe más que sufrir. A los demás pueblos civilizados toca
interponer su influencia para sacar de las garras de un bárbaro opresor
a un pueblo inocente, ilustrado, sensible y generoso.
¿Condenarían
los Tribunales Provinciales Populares a 15 o 20 años de cárcel a
alguien por ese escrito?
Puede
también ser condenado, junto a los que han dicho en Cuba que “La
patria es de todos”, el que tenga en su poder o muestre a otro este
pasaje del discurso de Martí, en Nueva York, el 10 de Octubre de 1887:
Todo
lo de la patria es propiedad común, y objeto libre e inalienable de la
acción y el pensamiento de todo el que hay nacido en Cuba. La Patria es
dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni
capellanía de nadie; y las cosas públicas en que un grupo o partido de
cubanos ponga las manos con el mismo derecho indiscutible con que
nosotros las ponemos, no son suyas sólo.
O
por estos otros juicios de Martí:
Libertad
es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar
sin hipocresía... Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a
decir lo que piensa, no es un hombre honrado. Un hombre que obedece a un
mal gobierno, sin trabajar para que el gobierno sea bueno, no es hombre
honrado. Un hombre que se conforma con obedecer a leyes injustas, y
permite que pisen el país en que nació los hombres que se lo
maltratan, no es un hombre honrado.
Y
eso lo dijo Martí hablando de Bolívar, Hidalgo y San Martín, en La
Edad de Oro. ¿Irán también a la cárcel los niños y las niñas
de Cuba que tengan en su poder y lean o muestren reunidos con sus
amiguitos La Edad de Oro?
Y
también podrá ir a la cárcel el cubano de la isla por la tenencia de
esta declaración del general Antonio Maceo, en carta
a Martí, desde el Istmo de Panamá, fechada el 15 de enero de
1888:
No
obedeceré jamás, con perjuicio de la patria, a los caprichos y deseos
de determinados círculos. Protestaré con todas mis fuerzas y rechazaré
indignado todo acto ilegal que pudiere intentarse vulnerando los
sagrados fueros y derechos del pueblo cubano... Una República
organizada bajo sólidas bases de moralidad y justicia es el único
gobierno que, garantizando todos los derechos del ciudadano, es a la vez
su mejor salvaguardia con relación a sus justas y legítimas
aspiraciones, porque el espíritu que lo amamanta es todo de libertad,
igualdad y fraternidad, esa sublime aspiración del mártir del Gólgota...
Inquebrantable respeto a la Ley, pues, y decidida preferencia por la
forma republicana, he ahí concretado mi pensamiento político; esos
son, han sido y serán siempre los ideales por lo que ayer luché y que
mañana me verán cobijarme a su sombra si la Providencia y la Patria me
llaman nuevamente al cumplimiento de mi deber.
Y
también irá a la cárcel por poseer o comentar con otro aquella
ejemplar declaración, claramente subversiva, del Titán de Bronce, en
carta del 14 de julio de 1896 al coronel Federico Pérez, desde Pinar
del Río: “La libertad se conquista con el filo del machete, no se
pide; mendigar derechos es propio de cobardes incapaces de ejercitarlos”.
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*Parte de
este trabajo fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, de la Organización de Estados Americanos, en Washington, en
enero de 1983.
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